REVISIÓN TÉCNICA REGLAMENTARIA

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La Revisión Técnica Reglamentaria o también denominada como Revisión Periódica, se da cada 60 meses en cumplimiento a la resolución número 059 de 2012 que expidió la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, y la cual exige que la empresa prestadora del servicio tiene el deber de notificar al usuario 5 meses antes de cumplirse el plazo máximo, que su instalación de gas debe cumplir con una revisión técnica. Esta se realiza máximo cada 60 meses (5 años), con un ente acreditado ante el ONAC (Organismo nacional de acreditación de Colombia)Es importante dar a conocer a nuestros usuarios la manera en la que LLAMA GAS COLOMBIA notifica dicho proceso y el cual consta de lo siguiente:

  1. Se envía anexo en la factura una comunicación que indica que la instalación se encuentra dentro del periodo para realizarse la revisión periódica, entre otras recomendaciones relacionadas con la certificación.

  2. En la factura también se hace mención del plazo máximo que el usuario tiene para hacer llegar la certificación a la compañía distribuidora del servicio, en este caso, LLAMA GAS COLOMBIA

  3. La empresa cumple con informar los entes acreditados.

En cuanto a la coordinación de la empresa para hacer dicha revisión, se procede con un agendamiento de visita, el cual se informa por medio de comunicación formal dirigida al usuario y en la que se enuncia el día de la visita al domicilio o establecimiento comercial, para cumplir con la revisión.

En caso de que el usuario no se encuentre, el contratista deja una notificación de visita perdida indicando teléfonos, fecha y hora en la cual regresará. Con estos datos el usuario tiene la posibilidad de programar nuevamente la revisión.

Es importante que los usuarios sepan que el plazo mínimo de la empresa para notificar la revisión es el mes 55. Entre el mes 56 y el mes 58, en la factura se informa nuevamente el plazo máximo.

En el mes 59 en la factura, se advierte la fecha de suspensión en caso de que no tenga el certificado de conformidad.

10 días antes de cumplir el plazo máximo, es decir de llegar al mes 60, o los 5 años, se notifica por medio de carta que hay 5 días para hacer llegar el certificado de conformidad.

La suspensión se realiza por no presentar este certificado que comprueba que las instalaciones de gas cumplen con toda la normativa técnica, fundamental para la garantizar la seguridad de los usuarios.