PLANOS Y LICENCIAS NUEVAS EDIFICACIONES

Disponibilidad de prestación del servicio de gas natural domiciliario para una nueva edificación.

El Procedimiento para adquirir el servicio de gas natural domiciliario, con el fin de dar a conocer al gremio de la construcción los trámites administrativos y técnicos para la obtención del servicio de gas en su proyecto para nueva edificación y planos , diseños certificados .

REQUISITOS

  1. Solicite la visita a llamagas Colombia para que un ingeniero certificado vaya a conocer el proyecto  pbx : 3108653075/ (571) 3744696
  2. Radique el formato debidamente diligenciado junto con los siguientes documentos:

  • Plano en archivo magnético y en copia heliográfica de la planta general de localización del proyecto con coordenadas geográficas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

  • Diseño de Redes Externas: El constructor debe suministrar un plano urbanístico del proyecto con coordenadas geográficas y Gas Natural ESP, efectúa el diseño de las redes externas y entrega una copia del diseño al constructor, 30 días después de haber recibido la información.

  • Diseño de Instalaciones Internas:Gas Natural S.A. ESP solicita la siguiente documentación:

  • Plano nomenclatura y listado de nomenclatura expedida por la Curaduría Urbana.

  • Planos de planta arquitectónica con trazado de instalación interna.

  • Planos isométricos y detalles constructivos, centro de medición, rejillas de ventilación superior e inferior, ductos de evacuación de gases, detalles de sobrerotes.

  • Memorias de cálculo para instalaciones internas.

  • Acompañamiento Comercial:Una vez terminada la construcción de la vivienda modelo, el constructor podrá solicitar una revisión del sistema de gas (trazado de las instalaciones internas, ventilación de recintos, ducto de evacuación, conexión de gasodomésticos, ubicación de válvulas); Revisión que será efectuada por parte de un organismo certificador aprobado por la superintendencia de servicios públicos y que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de la normativa de gas. Adicionalmente el constructor puede solicitar visitas de seguimiento durante el proceso constructivo de la obra, que serán atendidas en un plazo no mayor de ocho días calendario.

3.La certificación es expedida en un término no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud y tendrá vigencia de un año. Una vez obtenido el certificado de Disponibilidad de Servicio se procederá a la instalación y el paso del gas.

4. Para los derechos de conexión si el constructor decide entregar las viviendas dotadas con el servicio de gas, podrán hacerlo bajo los siguientes esquemas:

  •  El cliente paga los derechos de conexión: el cliente firmará con el constructor en el contrato de compra venta del inmueble una cláusula donde se compromete a cancelar los derechos de conexión y autorizará al constructor para que firme en su nombre la solicitud de servicio (matrícula) y posteriormente cada propietario podrá efectuar el Cambio o corrección de nombre en la factura – Gas Natural S.A. ESPante Gas Natural ESP.

  •  El constructor paga los derechos de conexión: Gas Natural ESP hará una cotización por los derechos de conexión de cada vivienda y el constructor cancelará este valor en los centros del gas ubicados en:
    Centro del Gas – Chapinero

  1. Para solicitar la instalación de los medidores el constructor debe presentar un modelo de acta de entrega para cada una de las instalaciones internas del proyecto, adjunto a la solicitud de servicio (matrícula).Gas Natural Fenosa realizará la instalación 15 días después de recibir la solicitud por parte del constructor.

  2. Para obtener únicamente información usted puede acudir a los siguientes puntos de atención:

SOPORTE JURÍDICO

Decreto 564 de 2006, “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones”

Decreto Distrital No. 190/04, “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”

Ley No. 142/94, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”